DECRETO NÚMERO 57-2008
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.
ARTICULO 10. INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO.
Numeral 13: La información relacionada al inventario de bienes muebles e inmuebles con que cuenta cada uno de los sujetos obligados por la presente ley para el cumplimiento de sus atribuciones.
01 - Inventario de Bienes Muebles.
02 - Inventario de Bienes Inmuebles.
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