DECRETO NÚMERO 57-2008

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.

ARTICULO 10. INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO.

Numeral 21: Destino total del ejercicio de los recursos de los fideicomisos constituidos con fondos públicos, incluyendo la información relacionada a las cotizaciones o licitaciones realizadas para la ejecución de dichos recursos y gastos administrativos y operativos del fideicomiso.

01 - Fideicomisos.


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