DECRETO NÚMERO 57-2008

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.

ARTICULO 10. INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO.

Numeral 24. Información de Entidades no Gubernamentales o Privadas: En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.

01 - Entidades no Gubernamentales o Privadas.


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