DECRETO NÚMERO 57-2008

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.

ARTICULO 10. INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO.

Numeral 26: Los responsables de los archivos de cada uno de los sujetos obligados deberán publicar, por lo menos una vez al año, y a través del Diario de Centro América, un informe sobre: el funcionamiento y finalidad del archivo, sus sistemas de registro y categorías de información, los procedimientos y facilidades de acceso al archivo;

01 - Publicación del Diario de Centro América.


Regresar a menú de acceso a la Información Pública.